Este martes 23 de octubre se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para ejercer la objeción de conciencia, según lo dispuesto en la Ley de Despenalización del Aborto en tres causales.
El Ministerio de Salud declaró que dicho reglamento tiene por objetivo regular el ejercicio de la objeción de conciencia tanto individual como institucional, con el fin de asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción voluntaria de su embarazo.
Camila Maturana, abogada de la Corporación Humanas, manifestó que el Ministerio de Salud estuvo en silencio por mucho tiempo sobre la objeción de conciencia, afectando el acceso al aborto en tres causales.
Cynthia Soliz, Matrona Referente del Servicio de Salud de Valdivia, explicó que, si en un centro asistencial, todos los médicos son objetores de conciencia. El establecimiento está forzado a derivar a la paciente a otro centro asistencial.
Aunque el centro asistencial rechace realizar el procedimiento mismo del aborto, está obligado a cumplir con la recepción de la paciente, la entrega de toda la información, la realización de exámenes y el acompañamiento posterior al aborto.
La Matrona del Servicio de Salud de Valdivia, agregó que lo nuevo del reglamento publicado este martes en el Diario Oficial, es que los establecimientos privados no pueden ser objetores de conciencia, si es que en su cartera de prestaciones aparecen atenciones gineco obstetra.
Gabriela Pérez de Radio Universidad Austral de Chile nos informa:
Fotos: Radio Universidad Austral de Chile y T13