Tras conocerse la decisión de la Asamblea Nacional de Ecuador, de aprobar una reforma a la Ley Orgánica de Comunicación de la nación, que supone un nuevo modelo de administración del espectro redioléctrico, la Asociación Latinoamericana de Educación y Comunicación Popular, ALER, se une al rechazo de La Coordinadora de Medios Comunitarios, Populares y Educativos del Ecuador, CORAPE, a lo que consideran, supone un retroceso para la región.
Para CORAPE y ALER, la reforma favorece a los grupos de poder, atentando contra la pervivencia y buena salud de los medios comunitarios de radio y televisión en Ecuador.
A continuación el comunicado de CORAPE íntegro:
RECHAZO DE LA COORDINADORA DE MEDIOS COMUNITARIOS POPULARES Y EDUCATIVOS DEL ECUADOR LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
Quito, 19 de diciembre de 2018
La Coordinadora de Medios Comunitarios, Populares y Educativos del Ecuador, CORAPE, manifiesta, una vez más, su rechazo a las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación aprobadas ayer por la Asamblea Nacional.
CORAPE recuerda que durante 28 años ha venido luchando por la democratización de la comunicación y la información, articulando las diferentes experiencias de las radios comunitarias de todo el país en un espacio emblemático de reivindicación de derechos, plural, intercultural y equitativo.
CORAPE participó en varias reuniones con la Comisión de Derechos Colectivos, donde expuso sus observaciones, que finalmente no fueron recogidas y por el contrario, la nueva Ley dispuso, a última hora derogar, favoreciendo a los grupos de poder, atentando contra la pervivencia y buena salud de los medios comunitarios de radio y televisión, que quedan desvirtuados por:
1. Transitoria octava: que renueva, inconstitucionalmente, por diez años más, a los actuales concesionarios de frecuencias, lo que deja sin posibilidad de acceso a ellas a los medios comunitarios durante la próxima década.
2. Las reformas a los artículos 108, 109 y 110, que permiten la adjudicación directa de frecuencias a medios de comunicación, es decir, sin concurso público, disponiendo como excepción los espacios en los que la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias, negando así la posibilidad de los medios comunitarios de obtener frecuencias en áreas urbanas de alta densidad poblacional como Quito y Guayaquil.
3. Las reformas al artículo 106, en el que se introduce la preposición “hasta”, que abre la posibilidad de mermar la asignación del 34% del espectro radioeléctrico para el sector comunitario en función de la demanda, que como se señala en el punto anterior, se encontraría en desventaja frente a los medios públicos y privados debido a la imposibilidad de obtener frecuencias en áreas urbanas densamente pobladas, y coarta la posibilidad de la creación de nuevos medios comunitarios para las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales.
4. La eliminación del Sistema de Protección de derechos, que deja en indefensión a los actores de la comunicación social como artistas nacionales, productores audiovisuales, periodistas y comunicadores sociales y medios comunitarios, pues la carencia de una instancia que haga cumplir sus derechos, vuelve inaplicable la norma existente.
5. La vulneración de los derechos fundamentales a la comunicación e información, expresados en los artículos 16 y 17 de la Constitución de la República, referentes a la comunicación intercultural, incluyente, diversa, participativa, plural y equitativa en cuanto a la asignación de frecuencias y al acceso en igualdad de condiciones al uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, derechos todos ellos vulnerados, tal como muestran diversos instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión y la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 13 manifiesta que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares (...) de frecuencias radioeléctricas (...) o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que se ha pronunciado respecto a la asignación de frecuencias de forma discrecional.
La decisión de la Asamblea Nacional inobserva lo expresado por la Comisión Auditora de Frecuencias de 2009, creada con rango constitucional en la disposición Vigesimocuarta de la Constitución de la República, y perpetúa la concentración de medios de comunicación en un solo sector, en perjuicio de las audiencias, el derecho a la pluralidad y la libre circulación de las ideas.
CORAPE ve como un retroceso la aprobación de la LOC, que echa por tierra las conquistas alcanzadas y anuncia que continuará su lucha en favor de la comunicación comunitaria y popular del Ecuador.
Atentamente,
Juan Estanislao Pérez Sarmiento
Presidente CORAPE
Eduardo Jorge Guachamín
Secretario Ejecutivo CORAPE